MEDIDAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS POR EL CORONAVIRUS.
Hemos elaborado dicho documento con el fin de informar a todos nuestros clientes sobre las medidas y ayudas económicas propuestas por el Gobierno (véase Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo y Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, publicado en BOE de fecha Viernes 13 de marzo de 2020, nº 65).
No obstante, iremos informando a medida que se aprueben nuevas medidas de «urgencia».
Lo hemos estructurado en tres bloques:

Fiscal.
Laboral.
Otras medidas.

FISCAL: Aplazamientos de deudas tributarias, según el art. 14, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
Se podrá solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 (fecha de publicación en el BOE) y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.

Las condiciones del aplazamiento serán:
El plazo será de seis meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Es imprescindible, para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que antes no se podía), es decir:
Modelos 111, 115 y 123 (obligaciones tributarias que debe realizar el retenedor).
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
El modelo 202, el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
LABORAL: Medidas adoptadas, según Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo y Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
En caso de cuarentena y contagio por coronavirus se tramitará como un caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo.
A la espera de noticias por parte del gobierno referente a la cotización seguridad social de trabajadores y cuota de autónomos, según evolución del «Coronavirus» y expansión geográfica (nombrada en la Orden Ministerial pero no publicada ni aprobada aún).
En las empresas, comercios y hostelería vinculadas a turismo se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos
El pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos que estén enfermos o en cuarentena forzosa por parte de la Administración.
Se fomentará en el ámbito laboral, el teletrabajo recomendándose la elaboración de planes de continuidad por parte de la empresa.
Fomento de la flexibilidad horaria.
Se podrá solicitar «Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, (ERTE), si hay causas que lo justifican. según art. 45 de Est. Trabajadores, el contrato de trabajo se podrá suspender por causas de fuerza mayor temporal y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A tener en cuenta, es necesario que lo autorice previamente la autoridad laboral. Según el Ministerio sería causa de presentación, en los siguientes casos:
Escasez o falta de aprovisionamientos para el desarrollo de la actividad.
Descenso de la demanda.
Paralización de la actividad por decisión de la autoridad que aconseja u obliga al cierre.
Absentismo por enfermedad
OTRAS MEDIDAS.
Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, según el art. 15, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Es decir, aplazamiento del pago del principal y/o intereses de la anualidad en curso.
Y otras medidas de apoyo al sector turístico.
No hemos incluido procedimientos ni requisitos en algunos casos.
Hemos intentado ofreceros un breve resumen de todas las medidas publicadas en los Reales Decretos,

No obstante, si necesitáis más información, contactad con nosotros.

Fuente:
https://boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
https://boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf
https://boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf