TRÁMITES DE REGULARIZACIÓN EN IRPF Y DE CONDONACIÓN RELACIONADOS CON PENSIONES PERCIBIDAS DEL EXTRANJERO POR PERSONAS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL.

Se contemplan dos medidas especiales para proceder a la regularización en IRPF de pensiones percibidas procedentes del extranjero, según la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre:

  1. Periodo extraordinario de regularización, si se regulariza voluntariamente su situación (desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015) presentando las declaraciones de IRPF de ejercicios no prescritos, no se sancionará, la AEAT no exigirá intereses ni recargos.
  2. Condonación de la sanción, intereses y recargos exigidos por el concepto anteriormente descrito, el interesado debe solicitarla entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

Si te encuentras en esta situación, tienes dos pensiones y una de ellas la percibes del extranjero, ten en cuenta la obligatoriedad de su declaración ante la AEAT.

Si deseas más información relacionada con los trámites del IRPF previos a su presentación, puedes contactar con nosotros en el mail info@jcybconsultores.es y solicitar presupuesto para ayudarte a preparar y entregar tu Renta ante la AEAT.

Fuente: Disposición adicional única (Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto) de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE, 28-noviembre-2014)